Close

Not a member yet? Register now and get started.

lock and key

Sign in to your account.

Account Login

Forgot your password?

Aspectos Generales de la Ley 63-17

13 Jun Posted by in Uncategorized | Comentarios desactivados en Aspectos Generales de la Ley 63-17
Aspectos Generales de la Ley 63-17
 

Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana

Por muchos años, la República Dominicana manejó el Sistema de Transporte, a través de un conjunto de leyes y decretos, entre la que estaba como ley principal, la 241 del 28 de diciembre del año 1967, sobre tránsito de vehículo de motor, que se hizo famosa en los tribunales en asuntos de infracciones de tránsito.

Sin embargo el número de accidentes y situaciones adversa del transporte, obligaron al Estado a repensar en un nuevo marco jurídico legal, que pueda servir de base para resolver la problemática.

Es de ahí, que en fecha 08 del mes de febrero del año 2017, fue aprobado en el Senado Dominicano, el proyecto de ley con el nombre de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y el día 10 del mes de febrero del mismo año, lo aprobó la Cámara de Diputados, remitiendo el proyecto aprobado al Poder Ejecutivo para su ponderación y promulgación.

El día 21 del mes de febrero del año 2017, fue promulgada la ley 63-17 por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, haciéndose obligatoria en toda la nación a partir de su promulgación, es decir, entra en vigencia de manera inmediata, conforme a lo que establece el artículo 359 de dicha ley, lógicamente, esta entrada en vigencia, aunque está prevista para de inmediato, debe cumplir con las exigencias de la ley ordinaria y de la constitución, en los asuntos de la vigencia en el Distrito Nacional y en las provincias del interior.

Ya es una realidad la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que tiene 360 artículos, siendo el artículo 360, último de la ley, que habla de las derogaciones de las leyes y decretos, siendo derogada de manera total, conforme al ordinal número 5 del artículo referido la ley 241 de tránsito de vehículos y en los demás 24 ordinales del artículo 360, fueron derogadas un conjunto de leyes, artículos, decretos, ordenanzas, reglamentos, que servían de sustento al transporte terrestre dominicano.

La ley contiene 7 consideraciones y 67 vistos, a través de los cuales deja claro todas las legislaciones, decretos y reglamentos que fueron vistas y consideradas, para luego determinar si permanecerían en vigencia.

Análisis Individual de la Ley 63-17, Promulgada

 el 21 de Febrero del 2017

1.-Objeto de la Ley.  Según el artículo 1 de la Ley, su objeto principal consiste en regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades de transporte, así como la normativa a tal efecto.

2.-Ámbito de Control y Aplicación. A través de la Ley y conforme a lo que establece el artículo 2, se aplicará a todos los medios y modalidad de transporte terrestre nacionales e internacionales, a los propietarios, operadores, pasajeros, carga, circulación de vehículos y de animales o cualquier actividad similar en todo el territorio nacional; sin embargo, el artículo 3 de la misma ley, deja abierta la posibilidad de la elaboración de un reglamento de aplicación.

3.-Los Principios Básicos de la Movilidad Terrestre, fueron planteados en el artículo 4 los principios de la movilidad terrestre y son: Movilidad Urbana y Accesibilidad, Desarrollo Humano, Desarrollo Urbano, Competencia Desleal, Competitividad, Seguridad Vial, Sistema Integral de Tránsito y Transporte Terrestre, Sostenibilidad Ambiental, Compromiso Socialen definitiva, 9 son los principios generales de la Ley.

 4.- El Daño Con la Cosa Conducida. El artículo 5 numeral 13, trae una definición importante para el derecho civil, por lo establecido como principio, en lo relativo al daño causado por la cosa inanimada, pues define el término conductor, como toda persona que dirige, maniobra o se encuentra a cargo del manejo directo de un vehículo o medio de transporte durante su utilización en la vía pública, de donde se desprende que será conductor también, quien dirija una carreta, caballo de carga, Burro, u cualquier otro medio de transporte. El ordinal 34 del artículo 5, establece la prioridad de paso, dejando establecido, que se trata de la preferencia de un peatón o un vehículo para proseguir su marcha sin interrupción, en este aspecto, la ley varía el concepto existente, pues anteriormente el peatón tenía privilegios irritantes, aun cuando estuviera haciendo mal uso de la vía.

5.- Concepto de Seguridad Vial. En el aspecto de la seguridad vial, nombre adjetivo de la ley, el artículo 5 numeral 34, ha definido la seguridad vial, como un conjunto de acciones y política, dirigida a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o lesión a la persona al momento de desplazarse en cualquier medio de transporte, así como el control de intervención para evitar los accidentes en las vías, implica también, el mantenimiento de las infraestructuras viales, regulación de tránsito, el diseño de vehículos que pueden transitar, su elemento de protección activa y pasiva, la inspección técnica vehicular regular, la formación de los conductores, entre otras situaciones.

6.- Expedición de Marbetes y Licencias. El numeral 42 del artículo 5, deja a cargo del INTRANT la expedición de marbete, luego de inspección de vehículo, para los vehículos que tengan óptimas condiciones de desplazarse.

7.- Tipos de Vías. En los numerales 52, 53, 54 y 55 del artículo 5, se hace una diferencia entre vía pública, vía urbana, vía rural y zona escolar.

8.- Principios de Movilidad. Independientemente de los principios generales de la ley, el artículo 6 contempló los principios rectores de la movilidad, previstos desde el numeral 1 hasta el numeral 38.

9.- Creación del INTRANT. El artículo 7 creó como una nueva institución, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), que tiene personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, pero está adscrita, o sea, es una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y es el órgano encargado de darle cumplimiento a la Ley, pues, conforme a lo que establece el artículo 355, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los bienes, dependencia, equipos, derechos, obligaciones, personal y presupuestos de las instituciones disueltas, serán parte integral del INTRANT, pues de lo establecido en el artículo 357, es claro que fueron disueltas, la Autoridad Metropolitana de Transporte Amet y la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN).

10.-Certificado de Actitud para Choferes de Trasporte de Carga. El artículo 352 de la Ley, otorga un plazo de 2 años a los conductores del transporte público de pasajeros y de carga, para obtener un certificado de actitud psicológica y técnica, que será emitido por la escuela de capacitación del INTRANT, o sea, que esos conductores tienen hasta el año 2019 para certificarse, lo que representa un adelanto, pues la mayoría de conductores de vehículos públicos, muchas veces hasta tienen problema de trastorno psicológico.

11.-Sustitución de Motores. Conforme a lo planteado por el artículo 347 párrafo III, corresponde a los Ayuntamientos y al INTRANT, elaborar un plan para sustituir los vehículos de transportes de 2 ruedas, por otros de mayor capacidad y seguridad, lo que significa, que existe un plan directo, ordenado por la ley para eliminar la circulación de motores o cualquier otro medio de transporte de dos ruedas.

12.-Licencia y Renovación para Choferes Escolares.  Conforme a lo previsto por el artículo 348, los propietarios de vehículos dedicados al transporte escolar, deberán solicitar una licencia especial, para poder brindar ese servicio, seis meses después de que el INTRANT sea conformado.

13.-Empresas de Trasporte. Una novedad importante, se refiere a las personas físicas y jurídicas que prestan servicios públicos del transporte terrestre de pasajeros, pues el artículo 346, los obliga a constituirse en empresa o gestión de persona jurídica empresarial, para ser reconocido por el fisco, en el plazo de seis meses, luego de la entrada en vigencia del INTRANT.

14.-Permiso para Taxis Turísticos. El artículo 343, deja a cargo del Ministerio de Turismo, entregar los permisos y remitirlos al INTRANT, para las personas o instituciones que se dedicarán al servicio de taxi turístico, luego de seis meses que entre en vigencia el INTRANT. El artículo 340 deja a cargo del INTRANT, el control de todos los registros de licencias que estaban a cargo de la Dirección General de Tránsito Terrestre.

15.-Reglamentos de Faltas Administrativas. El artículo 337, pone a cargo del INTRANT, la remisión ante el Poder Ejecutivo, de un reglamento de sanción de las faltas administrativas del incumplimiento de la ley.

16.-Plan de capacitación y Enseñanza Vial. El artículo 333, pone a cargo de la Escuela de Educación Vial (ENEVIAL) y del Ministerio de Educación, la elaboración del plan de enseñanza, capacitación y educación vial.

17.-Pasos Especiales Para Discapacitados. Algo novedoso lo plantea el artículo 334, pues, pone a cargo del Ministerio de Obras Públicas y del INTRANT, elaborar rampas especiales, puentes, y desniveles, para personas especiales o con discapacidades.

18.-Clasificación de las Infracciones. El artículo 300 de la Ley, divide las infracciones de tránsito en tres grupos: 1. Infracciones Leves: aquellas que se castigan de tres días a un mes de prisión y multas de un salario mínimo del sector público centralizado; 2. Infracciones menos graves: aquellas que se castigan de un mes a tres meses de prisión y multa de cinco a cincuenta salarios mínimos del sector público centralizado; 3. Infracciones graves: aquellas que se castigan de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta salarios mínimos del sector público centralizado.

19.Graduación de las Infracciones de Tránsito. El artículo 301 prevé 4 condiciones para la graduación de las infracciones, que incluyen la gravedad o intensidad del dolo o grado de culpa, mientras que la reincidencia consiste en la comisión de las mismas infracciones con la misma naturaleza en un término de 5 años.

20.-Competencia en los accidentes e infracciones de tránsito. El articulo 302 continua dejando la competencia, como tribunales de primer grado, a cargo del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del lugar donde ocurrieron los hechos en primer grado, luego las Apelaciones siguen a cargo de la Corte.

21.-Escala de Sanciones por Lesiones y Muerte. El artículo 303 establece una escala de sanciones penales, dependiendo del tipo de lesión que se cause con el accidente, en tal sentido, la escala es la siguiente:

  1. Si el daño físico o la imposibilidad del trabajo no es mayor de 10 días, se castigará con la pena de tres días a un mes de prisión y multas de un salario mínimo del sector público centralizado;
  2. Si el daño físico o imposibilidad del trabajo fuere mayor de 10 días pero menor de 20 días, la sanción será de un mes a dos meses de prisión y multa de un salario mínimo del sector público centralizado;
  3. Si el daño físico o impedimento de trabajo se postergare más de 20 días, pero sin causar lesión permanente, la pena será de dos a tres meses de prisión y una multa de dos a cinco salarios mínimos del sector público centralizado;
  4. Si el daño físico causare lesión permanente, la sanción será de tres meses a un año de prisión y una multa de cinco a diez salarios mínimos del sector público centralizado.
  5. si se produce la muerte involuntaria de una persona o más personas, la sanción será de un año a tres años de prisión y una multa de diez a cincuenta salarios mínimos del sector público centralizado.
  6. Evaluación de los daños Morales y Psicológicos. En caso de que ocurran daños Psicológicos o morales, sin importar la causa generadora, el juez deberá evaluarlo pecuniariamente, según el párrafo I del artículo 303 y conforme a lo previsto en los artículos 298 y 299.

22.-Infracciones con Agravantes. El artículo 304 establece 7 causa que agravan la condición infraccional de los conductores de vehículo o causantes de accidentes, estas son:

  1. Conducir usando el celular
  2. Conducir a exceso de velocidad
  3. Cruzar el semáforo en rojo o la señal de pare o ceda el paso
  4. Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas
  5. Realizar competencia en vehículo de motor en la vía pública
  6. Transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho
  7. Conducir un vehículo sin estar previsto de la póliza de seguro correspondiente.

En caso de la ocurrencia de una agravante, la sanción se eleva inmediatamente a la escala superior, o sea, de leves a menos graves y de menos graves a graves, y si la agravante era realizando competencia, el juez impondrá el máximo de la sanción de prisión y multa de 10 salarios mínimos del sector público centralizado, según la escala de sanciones, establecidas en el artículo 300 y 303.

23.Disolucion de la Amet y AMETRASAN, varias disposiciones de la ley disuelven la Amet y la AMETRASAN, entre ella el artículo 357 y el numeral 18 del artículo 360.

24.-Consejo Directivo Del Intrant, como miembros del consejo directivo de la INTRANT, el artículo 12, señaló a los funcionarios:

1.-Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones o su representante, quien lo presidirá;

2.-Ministro de Interior y Policía o su representante;

3.-Ministro de Salud Pública o su representante;

4.-Ministro de Economía Planificación y Desarrollo o su representante;

5.-Ministro de Educación o su representante;

6.-Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, en representación del Distrito Nacional y los Municipios o su representante;

7.-Procurador General de la República o su representante;

8.-Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre (INTRANT), con vos pero sin voto;

9.-Director Ejecutivo del INTRANT, quien actuará como Secretario del Consejo Directivo.

25.Otra Agencia de control Del Tránsito. El artículo 21 crea una nueva agencia de control del tránsito, se trata de la Dirección General de la Seguridad del Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) que será una dependencia de la Policía Nacional, quien según el párrafo único del artículo 21, asumirá las funciones de la actual desaparecida Amet, además de las atribuciones del artículo 32.

26.-Investigación de Accidente. La DIGESETT, contará según el artículo 23, con una unidad técnica de investigación de accidentes, dirigida funcionalmente por el Ministerio Público en la investigación.

27.-Escuela Nacional de Educación Vial. El articulo 28 crea la Escuela Nacional de Educación Vial, que será una dependencia del INTRANT, cuyo director además de ser profesional deberá cumplir otros requisitos exigidos.

28-Derecho de los Usuarios, El artículo 38 establece que los usuarios del servicio público del trasporte terrestre, tendrán derecho de elección, calidad, eficiencia, seguridad, y a recibir un trato equitativo y digno, que garantice los principios de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad de los servicios públicos o precio justo y razonable, según también el artículo 6 de la ley.

29.Vida Útil de los Vehículos. El artículo 41 establece una escala de años para cada vehículo desde su fabricación, para considerarlo útil y hábil para la circulación por las vías pública y urbana, con una escala de 10 renglones.

30.Cesacion de Responsabilidad del Conductor. Según el artículo 53, la responsabilidad del conductor termina en caso de daño a los pasajeros o su pertenencia, en las siguientes condiciones:

1-Cuando ocurran por obra exclusiva de tercera personas.

2-Cuando la ocurrencia sea por fuerza mayor o caso fortuito, esta circunstancia tiene límites de responsabilidad, pues debe ser demostrada.

3-Cuando la falta sea exclusiva del usuario.

31.Número de Pasajeros. Los artículos 66, 67, 68 y 69, prevén la posibilidad e impedimento de abrir asiento extra a los establecidos de manera normal para el vehículo, se prohíbe trasportar más pasajero de los establecido para el tipo de vehículo manejado a pena de detención del paso por la autoridad competente y la aplicación de multas, esto significa, que el número de pasajero dependerá del número de pasajero contemplado en la matrícula, además, los vehículos que transportan estudiantes o personas cualquiera, no podrán abrir asiento extra o llevar personas colgando o parada.

32.Transporte Escolar. Los artículos 71, 72 y 73, establecen la normativa para el trasporte escolar, que incluye un tipo de color para el vehículo, acompañamiento de un adulto con el chofer, cuando los niños transportados sean menores de 12 años y además una serie de exámenes para el conductor quien deberá renovar la licencia con unos requisitos especiales de tiempo y espacio.

33.Trasporte de Motocicleta, los Artículos 75 y 76. Establecen competencia para los ayuntamientos regular el trasporte de motores, en coordinación con el INTRANT, debiendo levantar un registro, y la expedición de licencias de operación, luego de presentar una serie de documentos exigidos, deberá tener placa y casco protectores para ambas persona, pues se prohíbe montar más de dos personas y niños menores de 8 años de edad, además deberán contener un número único de placa en el motor y en el casco, visible.

34.Conducir por Puntos. El artículo 215, establece que el INTRANT otorgará a cada conductor una cantidad de puntos, para conducir de manera segura, que serán regulados por los reglamentos y que los conductores irán perdiendo a menudo que tenga un accidente o comenten una infracción o falta, que luego conllevaría la suspensión o cancelación de la licencia.

35.Reglas de Circulación de los Peatones. El artículo 218, contempla la posibilidad de que los peatones sean sancionados en caso de utilizar de manera indebida las vías públicas, no respondan al toque de sirenas de emergencias, o si son encontrados utilizando las intercesiones o no utilizando los puentes peatonales.

36.Otras Ocupaciones de la vías. El artículo 219 expresa que toda persona que sea encontrada situada en calzada de rodaje de una vía publica, sea para tomar vehículo, parquearse, hacer colecta de cualquier índole, distribución de propaganda, de cualquier clase, vender ofrecer para la venta producto, objeto o artículos de cualquier clase, acostarse, o sentarse en el pavimento con cualquier fin, serán sancionado con una multa de un salario mínimo del sector publico centralizado.

37.-Responsabilidad Civil en los Accidentes de Tránsito. El artículo 305 de la Ley, establece como responsables civiles a consecuencias de los daños y perjuicios de un accidente y de manera solidaria, tanto al propietario del vehículo como al conductor, haciendo una excepción de la falta de la víctima, situación que se manejó por muchos tiempos en los tribunales, también la falta de un tercero, la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor y en lo relativo a la responsabilidad civil, remite a las disposiciones del código civil que se encuentre vigente al momento del accidente, a los criterios jurisprudenciales vigentes y a la jurisprudencia.

38.-Falta de Póliza de Seguro. El artículo 217 contempla, que por el sólo hecho de que un propietario o conductor de vehículo, transite por una vía pública sin una póliza de seguro, debe ser sancionado con una multa equivalente de uno a cinco salario mínimo del sector público centralizado, además permite en ese caso, retener el vehículo hasta tanto se provea de la póliza de lugar.

39.-Conducción Temeraria o Descuidada. Es importante establecer que la conducción temeraria o descuidada, según el artículo 220 de la Ley, ha sido definida como el manejo de un vehículo de manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras personas o bienes. Para este tipo de infracción, se prevé la posibilidad de una multa equivalente de dos a cinco salarios mínimos del sector público centralizado, independientemente de las sanciones penales, restrictiva de libertad  y civiles que le correspondan.

40.-Distracción con Celulares o Aparatos Electrónicos. El artículo 221 impone una sanción de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado que impere en el momento y la reducción de punto de la licencia, en la escala que determine el reglamento de aplicación, para todas aquellas personas que se distraigan con el uso de teléfonos celulares u otro aparto electrónico mientras estén conduciendo o por realizar cualquier actividad que le impida mantener la mano normal sobre el volante. Ese mismo artículo permite que se utilicen dispositivos de manos libre.

41.-Deberes de los Conductores hacia los Peatones. Según el artículo 222, los conductores que transiten en las vías públicas, están obligados a ceder el paso a las personas que hayan iniciado el cruce en el paso de peatones, no pueden rebasar a un vehículo que se encuentre detenido o haya reducido la velocidad para ceder el paso a un peatón en el área de peatones y además deberá tomar todas las precauciones de seguridad para proteger a los peatones, de igual forma, el artículo 223 establece que los conductores que encuentren un autobús escolar detenido, están obligados, cuando miren la señal pare de color luminosa encendida a detenerse y no seguir el curso hasta tanto el vehículo se ponga en movimiento, el incumplimiento a esta obligación de uno a tres salarios mínimos del que impera en el sector público.

42.-Explicación de las Causas de Detención. El párrafo único del artículo 232 establece la obligación de los agentes de la DIGESETT, a explicar a los conductores la causa de su detención, ese mismo artículo establece como principio para detener un vehículo, el hecho de que a juicio del agente, se esté haciendo mal uso de la vía o violando una normativa, en caso de que el conductor sea conminado a detenerse y no lo haga, se podrá bloquear el paso de ese vehículo, o sea, los agentes podrán rodear el vehículo.

43.-Remoción de Vehículos Estacionados en Lugares Prohibido. El artículo 242 establece, que los vehículos estacionados en lugares prohibidos, pueden ser removidos por los agentes de la DIGESETT y para ser retirado deberán presentar las documentaciones de propiedad y por cada día que se dure sin retirar el vehículo, después de 24 horas de la retención, se le cobrará un recargo de depósito al propietario, conforme a lo establecido por el código tributario, con excepción de aquellos que puedan presentar una denuncia, de que con anticipación su vehículo fue robado, caso en el cual queda exento del pago de recargo, pero deberá pagar los servicios de grúa y custodia del vehículo.

43.-Notificación de la Remoción. El INTRANT, deberá publicar cada mes, el listado de todos los vehículos que se hayan removido, según el artículo 243, la publicación se realizará a través de los medios digitales y en las páginas web y el plazo para retirar el vehículo será de 90 días.

44.-Consecuencia Jurídica de no retirar el Vehículo en el Plazo de 90 días. El mismo artículo 243 párrafo I, establece que vencido el plazo de 90 días, si el propietario no ha retirado el vehículo, el Poder Ejecutivo podrá venderlo en pública subasta para cubrir los gastos del remolque, depósito y publicación, luego de realizada la venta en pública subasta, entonces, si existe excedente de la venta, se le devolverá al propietario, quien deberá retirarlo en un plazo de 30 días, en caso de no retirarlo, pasaran a las cuentas únicas del Estado.

45.-Responsabilidad de los Vehículos en Depósito. Según el artículo 244 de la Ley, la autoridad encargada de la administración de los depósitos de los vehículos de motor, será responsable de todos los vehículos puestos bajo su control y tiene la calidad de depositario, mientras permanezcan en sus instalaciones.

46.-Conductores en Estado de Embriaguez. Independientemente a las sanciones penales, privativas de libertad y las civiles, el artículo 256 prohíbe a los conductores conducir vehículos ingiriendo bebidas alcohólicas, mientras transitan por la vía pública o conducir en estado de embriaguez, la sanción será de cinco a diez salarios mínimos del sector público centralizado que impere en el sector público al momento, además de reducción de punto de la licencia en el porcentaje establecido por el reglamento, también se le puede suspender o cancelar la licencia de conducir.

47.-Conduccion Bajo los Efectos de Drogas o Sustancias Controladas. El artículo 257 prohíbe la práctica de conducir bajo los efectos de la droga o sustancia controlada, cuya sanción en primer término, si se comprueba, los conductores serán sometidos por la ley 50-88, del 30 de mayo del 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, además deberán pagar por esa infracción individual de cinco a diez salarios mínimos del sector público centralizado, se le puede suspender o cancelar la licencia o reducirle los puntos en la forma establecida en el reglamento.

48.-Prescripcion de la Pena. El artículo 283 establece, que las penas o sanciones establecidas en la Ley 63-17, prescriben en los términos establecidos en el código civil y en el código penal y se comienza a contar la prescripción desde el día que se cometió la infracción, esta aseveración constituye en cierto modo un error, pues aleja del código procesal penal los aspectos de prescripción, aun cuando se trata de infracciones y faltas penales, lo que provocará una descomposición en la aplicación de la ley.

49.-Acta de Infracción. El artículo 286 contempla el contenido que deben tener las actas de infracción y que las mismas serán levantadas por los agentes de la DIGESETT o por un dispositivo electrónico de control. Ese mismo artículo deja abierta la posibilidad en el numeral 7, de que se le proponga al infractor pagar de manera voluntaria la multa, o impugnarla ante la justicia, para lo cual tendrá un plazo de 30 días. Si vencido el plazo el infractor no paga la multa ni la impugna luego de ser citado, entonces se procederá en la forma que se establece para el pago de multas, prevista y contemplada en los artículos 295 y 296.

50.-Distribucion de Ingresos por Pago de Multas. El artículo 298 establece, que el 75% de los ingresos va dirigido a la Procuraduría General de la República y el 25% al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTRANT).

51.-Distribucion de la Garantía Económica. En caso de ejecución de la garantía económica, si es ordenada por el juez, el 75% va dirigido a las víctimas por los daños civiles sufridos, cuando se haya dictado sentencia condenatoria en ese aspecto, independientemente de la cobertura de la póliza del seguro, la cual podrá cobrar de manera individual y hasta llegar a los bienes del imputado cuando exista carencia en el cumplimiento de la sentencia, y el 25% va dirigido a los gastos en que incurrió el Ministerio Público, y lo mismo sucede en caso de garantía económica por depósito o de afectación de bienes, según lo contemplado en los artículos 312 y 313.

52.-Tipos de Acción por las Infracciones de Tránsito. Según las consideraciones del artículo 311, la acción penal derivada de los accidentes de tránsito, será siempre de acción pública y será conocida mediante los procedimientos expuestos en los artículos de la ley, 312 y 313.

52.-Contradiciones de la Ley. Si se analizan los artículos 257 y 283 comparándolo con los artículos 311, 312 y 313, los analistas podrán notar que existe una contradicción abismal y peligrosa, que no fue corregida por el legislador, pues de manera errada, establece que la prescripción de la acción y la pena se regirán por el código civil y penal, pero a la vez establece en el artículo 311, que toda la acción de infracciones de tránsito es de acción pública, entrando en contradicción al procedimiento penal contemplado en el código procesal penal, ley 76-02, modificado por la Ley 10-15, con el código civil y el código penal, provocando con esta acción, una incongruencia irreparable, a no ser por una reforma urgente de la ley 63-17, para ponerla a tono con la normativa constitucional y legal, pues, también de manera errada, el artículo 257 estableció que los conductores que hayan usado drogas o sustancias controladas, podrán ser sometido por la ley 50-88, cuando en realidad debió decir, por la Ley de droga y sustancia controlada que se encuentre vigente, de esta manera, cuando se reforme la ley 50-88 o se derogue de manera total, no habría necesidad de reformar la ley.

53.-Salario Mínimo del Sector Centralizado. Se refiere al salario devengado por los empleados en un Estado en su mínima expresión, no del sector descentralizado, sino del sector centralizado o gubernamental, para el caso de la República Dominicana y de la ley 63-17, de las informaciones ofertadas por el Ministerio de Administración y Personal (MAP) y por el Ministerio de Trabajo, el salario mínimo del sector centralizado en la actualidad es de RD$5,117.00, o sea, que los salarios mínimos centralizados contemplado en la ley para determinar su monto hay que sumar la cantidad de salarios a que fue condenado el infractor, por el monto de RD$5,117.00, obteniendo como resultante, el monto final que deberá pagar el infractor.

54.-Reduccion de Pena por Muerte. La ley 63-17, en el artículo 303, contempla la reducción considerable por caso de muerte y se aleja del código penal, pues, conforme a la ley 241, modificada por la 114-99, la pena máxima para un imputado que causó la muerte por accidente, era de dos a cinco años, o sea, de reclusión menor, ahora la pena máxima será de tres años.

by Osiris Disla Ynoa, M.A